Gases fluorados refrigerantes: los últimos cambios en el IGFEI

Gases fluorados refrigerantes: los últimos cambios en el IGFEI

Los gases fluorados refrigerantes han sido objeto de numerosos cambios legislativos en los últimos años. En general, la regulación de todo aquello que afecta de manera directa o indirecta al medioambiente está siendo sometido a numerosas modificaciones legales por la apremiante necesidad de frenar el cambio climático.

Pues bien, ya que el tema de los gases fluorados impacta directamente sobre nuestro trabajo como instaladores y reparadores de cámaras frigoríficas industriales en Madrid, hoy nos gustaría aprovechar este post para hablarte de algunas de las novedades legales más recientes que han tenido lugar en esta materia.

Última reforma sobre el impuesto a los gases fluorados refrigerantes.

Hace menos de un año, el Gobierno de España reformaba el Impuesto de los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI) mediante una enmienda publicada en el BOE con fecha de 8 de julio de 2022.

Unos días después, el 31 de agosto del pasado año, se publicaba el Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, mediante el que se aprobaba definitivamente esa enmienda y, en consecuencia, se modificaba el impuesto para los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, que pasaría a entrar en vigor el 1 de septiembre.

¿Qué cambios introduce este Real Decreto en el IGFEI? Pues fundamentalmente un cambio pero con implicaciones muy importantes para el sector profesional al que nos dedicamos:

El Impuesto a los Gases Fluorados de Efecto Invernadero se extenderá por primera vez a la fabricación o importación de equipos precargados con estos gases, así como a la primera carga de refrigerante en instalaciones nuevas.

Esto supone un importante cambio por varios motivos como los que aquí te exponemos:

1.- Se grava por primera vez la tenencia de gases, no solo su consumo: O lo que es lo mismo, el IGFEI afecta a aquellos profesionales que se dedican a la fabricación (aunque no usen estos gases) así como a la importación de equipos precargados o que realizan la primera carga de refrigerantes en instalaciones nuevas.

2.- Se elimina la exención a la figura del “revendedor”: Hasta ahora, se contemplaba esta figura en la legislación aunque estaba exenta de abonar el IGFEI (entendiendo “revender” al proceso de venta que puede haber entre un fabricante y un almacenista o un almacenista y un instalador). Sin embargo ahora, también están obligadas a pagar este impuesto.

3.- Se elimina el CAF para instaladores de gases fluorados: Solo los almacenistas conservarán el CAF, de tal forma que los instaladores deberán pagar el impuesto en el momento de adquirir gases fluorados, antes de que realicen la instalación.

4.- Se elimina la exención a las escuelas de formación: Ahora también tendrán que pagar el impuesto IGFEI si adquieren gases para sus aulas de formación.

¿Cómo afecta esto a las empresas como la nuestra que se dedican a la venta e instalación de equipos de refrigeración que funcionan con estos gases? Pues como las consecuencias no son muy positivas y sus efectos son variados, en nuestro próximo artículo nos gustaría explicarlas con más detalle para que comprendas cómo esta nueva legislación y los cambios introducidos en el impuesto IGFEI ha afectado al desarrollo de nuestra actividad.

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